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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 37
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA ORDENAR VISITAS RESPECTO DE CAUSANTES RADICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN TODA LA REPUBLICA CUANDO HUBIERAN DECLARADO INGRESOS SUPERIORES A VEINTE MILLONES DE PESOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 37
Del análisis de los artículos 57, fracción IV, y 87, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de mil novecientos setenta y siete, 6o., fracción I y 7o., fracción II, del Acuerdo 101-389, así como del artículo sexto transitorio de dicho acuerdo, emitido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete, mediante el cual se delegaron facultades en los funcionarios de las Unidades Administrativas Regionales, se desprende que la competencia para emitir órdenes de visita domiciliaria se atribuía al director general de Auditoría Fiscal Federal respecto de causantes radicados en el Distrito Federal, y, además, en toda la república, cuando los contribuyentes hubieran declarado ingresos en el último ejercicio regular superiores a veinte millones de pesos, independientemente del domicilio de los mismos; pero tratándose de causantes ubicados fuera del Distrito Federal y que hubiesen hecho declaración de ingresos en el último ejercicio fiscal inferiores a veinte millones de pesos, la competencia para ordenar visitas domiciliarias recaía en las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal.
Precedentes
Amparo directo 6692/82. Yates y Servicios Marinos, S.A. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.