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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 55
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. DELEGACIONES REGIONALES DE INSPECCION FISCAL. SUS FACULTADES PARA ORDENAR VISITAS NO SON CONCURRENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 55
Si bien en el Acuerdo 101-389 emitido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete, se delegaron a las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal únicamente las facultades del artículo 87 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no la del artículo 57, fracción IV, que otorgaba al director general de Auditoría Fiscal Federal la atribución de emitir órdenes de visitas domiciliarias, igualmente es verdad que al través del acuerdo delegatorio ya mencionado también se limitó la facultad genérica que tenía dicho director. Esto es así porque del análisis del artículo sexto transitorio del acuerdo de mérito se desprende tal limitante, al manifestarse en el mismo que como en el Distrito Federal no se delegaron facultades de emitir órdenes de visita domiciliaria a las delegaciones mencionadas, la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal seguía siendo competente para ordenar la práctica de tales actos. Esto quiere decir que respecto de causantes ubicados fuera del Distrito Federal dicha dirección carecía de competencia para emitir órdenes de visita cuando la declaración de ingresos en el último ejercicio fiscal hubiera sido inferior a veinte millones de pesos, por lo que no puede sostenerse que hubiese existido concurrencia de facultades entre las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal para ordenar la práctica de visitas domiciliarias, porque el acuerdo delegatorio de facultades precisa cuándo era competente una y cuándo otra, pero no ambas.
Precedentes
Amparo directo 6692/82. Yates y Servicios Marinos, S.A. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.