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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 59
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EXIGIRLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 59
El derecho para exigir el cumplimiento de una ejecutoria de amparo no prescribe, pues la ley de la materia no contiene disposición alguna en ese sentido. Por el contrario, el artículo 113 dispone lo siguiente: "No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición".
Precedentes
Amparo en revisión 8823/82. Nuevo Centro de Población Ejidal Manuel Avila Camacho, Municipio de La Huerta, Jalisco. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.