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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 63
FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO. NO ESTA PERMITIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXPONERLA EN EL ESCRITO EN QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 63
La circunstancia de que la autoridad responsable cite en el escrito mediante el cual hace valer la revisión, el artículo de la ley en que funda el acto reclamado, no es obstáculo para la validez de la consideración de que el acuerdo en que consiste no se encuentra fundado ni motivado, al bastar la lectura del oficio que lo contiene para percatarse de que la autoridad responsable omite la cita o referencia de tal precepto o de cualquier otro, con la pretensión de fundar su contenido y resolución, toda vez que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe de estar adecuada y suficientemente fundado y motivado.
Precedentes
Amparo en revisión 7862/67. Simón Castillo Uribe. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 14, página 37. Amparo directo 3713/69. Elías Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, tesis 117, página 225, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. EN EL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO, SI NO SE DIERON AL DICTARLO.".