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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237463
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 63

FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO. NO ESTA PERMITIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXPONERLA EN EL ESCRITO EN QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 7862/67. Simón Castillo Uribe. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 14, página 37. Amparo directo 3713/69. Elías Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, tesis 117, página 225, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. EN EL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO, SI NO SE DIERON AL DICTARLO.".
Registro digital (IUS): 237463