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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 67
INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. CONFLICTOS SOBRE PROPIEDADES DE PARTICULARES, AJENOS A LA MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 67
Si los actos reclamados no emanan de un procedimiento regido por la legislación aplicable en materia agraria y tampoco afectan derecho alguno comprendido dentro del régimen jurídico agrario establecido en favor de los núcleos de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros, sino que tales actos derivan de un juicio del orden civil en el cual se plantearon problemas relativos a conflictos sobre propiedad entre particulares, resultan inaplicables, para pretender fundar la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por no tratarse de un juicio de amparo en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 8503/82. José Rodríguez Cruz. 10 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 59, página 18. Amparo en revisión 2078/73. Catalina Peralta viuda de Acosta. 29 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 59, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PROPIEDADES DE PARTICULARES. CONFLICTOS SURGIDOS POR CAUSA DE ELLAS. AJENOS A LA MATERIA AGRARIA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.".