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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 69
JUICIO FISCAL, ORDEN DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE ANULACION EN EL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 69
El artículo 229 del Código Fiscal de la Federación no obliga al estudio de todos los conceptos de anulación que se hacen valer por la parte actora, pues sólo se refiere a que el examen que se realice debe apegarse a la litis planteada. En estas condiciones, si la Sala responsable estudia los conceptos de anulación expuestos por la actora siguiendo un orden lógico y razonable, considerando en primer término los de índole competencial y, en segundo lugar, los relativos a violaciones del procedimiento fiscal, y concluye que estos últimos son fundados, ello resulta suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, sin que exista razón alguna para que la responsable estudie los restantes conceptos de anulación planteados.
Precedentes
Amparo directo 1857/82. Foto Borda, S.A. 5 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 127. Amparo directo 258/81. Heliocolor, S.A. 3 de diciembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 145-150, página 75. Amparo directo 5888/80. Compañía Nacional de Estaño, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.