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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 82
SECUESTRO DE CREDITOS FISCALES. NOTIFICACION A DEUDORES DEL EMBARGADO NO AUTORIZA A REQUERIRLOS DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 82
El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 establecía que el ejecutor debía notificar a los deudores del sujeto cuyos bienes habían sido objeto de embargos con motivo de la aplicación del procedimiento económico coactivo, para que hicieran el pago de las cantidades adeudadas en la oficina ejecutora, bajo apercibimiento de doble pago en caso de no hacerlo, pero no autorizaba, ni daba base jurídica a la autoridad para requerirlos, mediante el uso de la facultad económica coactiva, como consecuencia de una deuda entre particulares del pago del crédito dentro de un plazo perentorio, ya que ello solamente es procedente en contra de un causante por la omisión en el pago de impuestos en que haya incurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 5928/81. Electrometalurgia de Veracruz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.