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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237473
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 109
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. NO LES CORRESPONDE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS CAMPESINOS QUE INTEGRAN EL POBLADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 109
Los comisariados ejidales sólo tienen la representación del núcleo de población para defender los derechos colectivos del mismo, pero no les corresponde la defensa de los derechos individuales de los campesinos que lo integran, como lo son los que protege el artículo 202 de la Ley Federal de Reforma Agraria, contenido en el capítulo segundo, denominado "Capacidad individual en materia agraria", título segundo, libro cuarto, de la citada ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 11. Amparo en revisión 3863/78. Ejido "San José de la Era", Municipio de Pánuco, Zacatecas. 9 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 139-144, página 13. Amparo en revisión 873/80. Comisariado Ejidal "Tenexhuayac", Municipio de Xochitipan, Estado de Hidalgo. 17 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 163-168, página 16. Amparo en revisión 7116/81. Comunidad Agraria de "Ixtlahuacán de los Membrillos", Estado de Jalisco. 4 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 169-174, página 14. Amparo en revisión 7534/82. Leonardo Mata Brenes y otros (Nuevo Centro de Población "Doctor Médico Cirujano Alberto Oviedo Mota"). 29 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 175-180, página 12. Amparo en revisión 3460/83. Gilberto Valenzuela García y otros. (Poblado "Imuris", Municipio del mismo nombre, Sonora). 13 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. NO LES CORRESPONDE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS CAMPESINOS QUE INTEGRAN EL POBLADO.".