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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. ACTO RECLAMADO EN MATERIA AGRARIA. CESACION DE SUS EFECTOS. MANIFESTACIONES HECHAS POR LA PARTE INTERESADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 10
Si en un juicio de amparo en materia agraria el autorizado de los quejosos manifiesta en un escrito que cesaron los efectos del acto reclamado porque se dejó sin efecto el oficio a través del cual se ordenó poner en posesión al núcleo tercero perjudicado de los terrenos de los quejosos; y si, además, de las copias certificadas anexadas a ese escrito efectivamente aparece que las autoridades de que se trata dejaron sin efecto tanto el oficio aludido como el acta de ejecución que levantó el comisionado respectivo, debe concluirse que han cesado los efectos de los actos reclamados; por lo tanto, procede el sobreseimiento en el juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Empero, la resolución no prejuzga sobre lo atinado o erróneo de las actuaciones narradas, pues basándose en las manifestaciones de la parte interesada y en las pruebas que ella misma proporciona, se limita a reconocer la cesación de efectos mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 3561/81. Luis Galindo Martín y otro. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO EN MATERIA AGRARIA. CESACION DE SUS EFECTOS, MANIFESTACIONES HECHAS POR LA PARTE INTERESADA.".