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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS Y DELEGADOS AGRARIOS. NO PUEDEN DECLARAR IMPROCEDENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A PETICION DE DOTACION DE EJIDOS, CUANDO SE OPTA POR EL DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 335 de la Ley Federal de Reforma Agraria sólo establece como requisito para la opción respecto a seguir el procedimiento para la creación de un nuevo centro de población o el dotatorio directo, que se manifieste la voluntad de los peticionarios, sin ninguna formalidad o formalidades. Asimismo, de acuerdo con el precepto legal en comento, cuando se opte por seguir uno de los procedimientos apuntados, se suspenderá el otro. Por tanto, si las comisiones agrarias mixtas y los delegados agrarios en lugar de dictar resolución suspendiendo el procedimiento no escogido, pronuncian un mandamiento declarándolo improcedente, violan el citado artículo 335 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, por ende, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1500/81. Comité Ejecutivo Agrario solicitante de dotación ejidal del Poblado "La Reforma", Municipio de José Azueta, Veracruz. 17 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS Y DELEGADOS AGRARIOS. NO PUEDEN DECLARAR IMPROCEDENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A PETICION DE DOTACION DE EJIDOS, CUANDO SE OPTA POR EL DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".