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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. CONSEJO DE VIGILANCIA. NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 17
De conformidad con el artículo 22, fracción III, de la Ley Federal de Reforma Agraria, el consejo de vigilancia es un órgano de dirección interna del ejido correspondiente; lo que da por consecuencia que los actos del propio consejo o de alguno de sus integrantes, no puedan considerarse, para los efectos del amparo, como actos de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 4817/82. Aurora Reséndiz viuda de Montiel y otros. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 21. Amparo en revisión 2843/81. Sofonías Legaria Santos. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 163-168, página 21. Amparo en revisión 1686/82. Manuel Mejía Mejía. 23 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 139-144, página 15. Amparo en revisión 4223/80. Federico Dahm Low Sarmiento. 19 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 18, página 41, bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.".
Nota: En los Informes de 1981, 1982 y 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO DE VIGILANCIA, NO ES AUTORIDAD.".