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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, LA OPINION DEL, DETERMINANDO LA AFECTACION DE UN PREDIO, NO CONSTITUYE ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 17
Aun cuando exista dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario en el que se opine que puede afectarse un predio determinado (dentro del cual afirme el quejoso está ubicado el terreno que defiende), ello no quiere decir que con tal documento se demuestre el desposeimiento respecto del predio cuestionado, porque dicho dictamen, al ser un acto habido dentro del procedimiento agrario, carece de definitividad y, por lo mismo, no puede contener orden alguna tendiente a desposeer a los quejosos de los terrenos controvertidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1213/83. Jesús Alberto García Menchaca y otros. 30 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, LA OPINION DEL, DETERMINANDO LA AFECTACION DE UN PREDIO, NO CONSTITUYE ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".