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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 18
Si el quejoso reclamó la ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos estimando que tales actos son indebidos en razón de que, al llevarse a cabo las originales diligencias de posesión y deslinde de las tierras concedidas al poblado tercero perjudicado, el comisionado dejó de entregar una superficie del predio afectado en virtud de que éste respetó como pequeña propiedad una parte de ese predio, y de las constancias de autos no aparece que el secretario de la Reforma Agraria o el Cuerpo Consultivo Agrario hubieran aprobado aquella ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 250, en relación con el 255, del Código Agrario derogado (correlativo de los numerales 305 y 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, en relación con el artículo 16, fracción III, del mismo ordenamiento legal), único caso en que se crean derechos a favor del particular para ser oído antes de una ejecución complementaria, no se viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional en perjuicio del quejoso habida cuenta de que las autoridades responsables sólo pretenden entregar al núcleo tercero perjudicado las tierras con las que fue dotado, precisamente en cumplimiento de la resolución del Ejecutivo y como continuación de la ejecución del propio mandamiento presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 8268/81. Eleazar Zapién García. 17 de enero 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 116, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".