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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES, LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE, AFECTA DERECHOS COLECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 30
Como, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el núcleo de población ejidal es el único propietario de las tierras y bienes que se señalan en la resolución presidencial dotatoria respectiva, resulta evidente que cualquiera expropiación que se relacione con aquéllos afecta los derechos agrarios colectivos de la comunidad y no los derechos de cualquiera de los ejidatarios, puesto que el perjuicio que les pudiera parar la expropiación es indirecto.
Precedentes
Amparo en revisión 7722/81. Pablo Flores Ramírez. 27 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES, LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE, AFECTA DERECHOS COLECTIVOS.".