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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. MINISTERIO PUBLICO. CARECE DE FACULTADES PARA DICTAR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO DE BIENES AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 32
La facultad para ordenar el desalojo de tierras que se encuentran en posesión de núcleos de población, es propia de las autoridades superiores de la Secretaría de la Reforma Agraria; por lo que el Ministerio Público no está autorizado para emitirlas.
Precedentes
Amparo en revisión 2826/82. Comité Particular Ejecutivo del Poblado de Sandoval, Municipio de Tierra Nueva, San Luis Potosí. 20 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.