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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237497
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 34

AGRARIO. PLAZOS PARA LEVANTAR COSECHAS. CUANDO NO PROCEDE DUPLICARLOS A FAVOR DE LOS NUCLEOS DE POBLACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 4968/82. Ejido de San Miguel, Municipio de Villa Purificación, Jalisco. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZOS PARA LEVANTAR COSECHAS. CUANDO NO PROCEDE DUPLICARLOS A FAVOR DE LOS NUCLEOS DE POBLACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 237497