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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION, CREDENCIALES O DOCUMENTOS QUE PUEDEN ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 36
Una credencial expedida por el Consejo Agrario Mexicano no debe tomarse en consideración para tener por demostrado el cargo con que se ostente una persona diciéndose miembro de un comisariado ejidal, pues no es autoridad facultada para ello. Los únicos documentos o credenciales con los que puede demostrarse la personalidad de que se trata, son aquellos a que se refiere la fracción I del artículo 214 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4981/82. José Hernández Muñoz. 15 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION, CREDENCIALES O DOCUMENTOS QUE PUEDEN ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS.".