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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. REPRESENTACION DE UN NUCLEO DE POBLACION EN AMPARO. SU FALTA NO PUEDE HACER CAMBIAR EL EJERCICIO DE LA ACCION A NOMBRE PROPIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 37
Es inaceptable el alegato que se invoca en el sentido de que si no estaba acreditada la representación para demandar a nombre del núcleo de población respectivo, oficiosamente se debió revertir el ejercicio de la acción de amparo como hecha valer por el propio derecho de cada uno de los quejosos, a quienes también les afectaban en lo personal los actos; pues en el supuesto de aceptar tal criterio se llegaría al absurdo de que los campesinos que recibieran un perjuicio indirecto por un acto de autoridad que afectara al núcleo del que forman parte en sus derechos colectivos, lograran, en lo particular, mediante una sentencia de amparo, modificar o destruir la situación jurídica en que se encuentra el núcleo de población, no obstante que, al no haberla impugnado el propio núcleo, deba subsistir en beneficio o perjuicio de éste y, en consecuencia, de sus integrantes. Además, la suplencia de la queja, cuando ésta procede, no llega al grado de cambiar la legitimación para promover el juicio constitucional, extremo que es diferente a las simples cuestiones de personalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4663/82. Raymundo Lerma Pérez y otros. 17 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DE UN NUCLEO DE POBLACION EN AMPARO. SU FALTA NO PUEDE HACER CAMBIAR EL EJERCICIO DE LA ACCION A NOMBRE PROPIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".