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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 38
AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 38
Si el recurso de revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la ordenadora, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la parte que podría considerarse agraviada sería exclusivamente la autoridad de que emanó el referido acto.
Precedentes
Amparo en revisión 500/81. Fernando Alvarez Leija. 7 de febrero de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Reitera jurisprudencia publicada en Apéndice 1917-1975, Octava Parte, tesis 52, página 97.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 106, página 68, bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS.".