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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 49
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO OPERA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CON MOTIVO DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 49
La causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, se surte con independencia de quienes hubieran sido las partes en los juicios de amparo de que se trate o que alguna de ellas hubiese o no tenido oportunidad de defensa, pues, para la configuración de la misma, exclusivamente se requiere que los actos reclamados se originen por virtud de la ejecución de una sentencia de amparo dictada en otra contienda constitucional, en relación con el mismo bien.
Precedentes
Amparo en revisión 8575/82. José Vicente Zamora (Comunidad de San Juan Juquila Mixes, Yautepec, Oaxaca). 17 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.