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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 51
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. NO SE PRODUCE CUANDO SE TRAMITA OFICIOSAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 51
Cuando en un asunto no aparece denuncia de impedimento formulada por las partes, a pesar de haber sido notificadas del acuerdo que ordenó pasar dicho asunto al Magistrado correspondiente, procede concluir que no hay impedimento alguno que calificar, porque se procedería oficiosamente, lo que sería contrario a los artículos 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que exigen promoción para que pueda emitirse un acuerdo judicial. El primero de tales preceptos clasifica las resoluciones en decretos, autos y sentencias, y el segundo precisa que "los decretos y autos deberán dictarse al dar cuenta el secretario CON LA PROMOCION RESPECTIVA". Así pues, aun en el supuesto de que sea cierto que en otro asunto análogo se denunció impedimento por la parte interesada en contra de Magistrados de Circuito, y en esa denuncia se pidió a los funcionarios citados que en todas las causas en que éstos y aquélla intervengan, se declaren impedidos, también lo es que no existe precepto legal, doctrina o precedente que avale esa pretensión. Consecuentemente, sin necesidad de mayores trámites, que en nada harían variar la situación, cabe declarar inexistente el impedimento cuestionado.
Precedentes
Impedimento 77/82. Magistrados Sergio Hugo Chapital y Samuel Hernández Viazcán. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.