Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237507
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 52
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. NO EXISTE ESTE REQUISITO CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION QUE DISMINUYE LA SUPERFICIE DE EXPLOTACION DE UN PREDIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 52
Cuando en un juicio de garantías se controvierte la constitucionalidad de una resolución que autoriza a los terceros perjudicados a explotar, por su propia cuenta, sus predios y disminuye la superficie de explotación forestal concesionada a la parte quejosa; se está en presencia de un asunto que no tiene importancia trascendente para el interés nacional, puesto que en él sólo se encuentran en juego los intereses jurídico-económicos de la parte quejosa y de los terceros interesados.
Precedentes
Amparo en revisión 8050/82. Triplay y Maderas de Durango, S. de R.L. 16 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.