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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 53
INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS, CUANDO OPERA LA DETERMINACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 53
De acuerdo con el artículo 32, fracción III, incisos a) y e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la determinación estimativa del ingreso global de las empresas procederá cuando en la contabilidad de los contribuyentes se omitan ingresos que excedan del 3% de los declarados o el registro de facturas de compras cuyo monto exceda del 3% del importe total de las efectuadas en el ejercicio; es decir, la determinación estimativa de ingresos sólo es procedente cuando en la contabilidad de los causantes se omitan ingresos o el registro de facturas que excedan del 3% de los declarados o el importe total de las efectuadas en el ejercicio, pero no cuando estas omisiones se desprendan de los propios datos de la citada contabilidad.
Precedentes
Amparo directo 7740/80. Abastecedora Eléctrica de Córdoba, S.A. de C.V. 17 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.