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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 57
MULTAS FISCALES. QUEDAN SIN EFECTO CUANDO OCURRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DE DONDE SE IMPONEN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 57
Si determinadas multas fiscales tienen su razón de ser en una resolución conexa, y ésta ha sido declarada nula, para ser congruente con tal resolución también deben anularse las multas respectivas.
Precedentes
Revisión fiscal 114/81. Mercantil de Sahuayo, Sociedad Anónima. 19 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 225, jurisprudencia de rubro "MULTAS FISCALES.".