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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 59
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 59
La afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta de vista y oídas, no es bastante, sino que es menester que manifiesten en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que deponen, sin que sea preciso que sean tachados por la parte contraria, porque el tribunal está facultado para apreciar libremente, según su criterio, el valor de los testimonios rendidos.
Precedentes
Amparo en revisión 305/82. Jovita Cortés viuda de Avila. 14 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 393, página 1171, bajo el rubro "TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.".