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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237512
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 61

SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES. PLAZO DE CINCO AÑOS PARA IMPONERLAS. ARTICULO 88 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 61

Precedentes

Revisión fiscal 139/81. Distribuidora de Fábricas Aurora, Sociedad Anónima. 12 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 151-156, página 177. Revisión fiscal 112/80. María García Fragoso. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 145-150, página 109. Revisión fiscal 199/78. Latas y Licores de Juárez, S.A. 29 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 127-132, página 105. Revisión fiscal 89/78. Compañía Industrial Papelera Poblana, S.A. 9 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Langle Martínez y Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 237512