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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 61
SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES. PLAZO DE CINCO AÑOS PARA IMPONERLAS. ARTICULO 88 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 61
Tratándose de la extinción de facultades de las autoridades para imponer sanciones por infracciones fiscales, el cómputo del término debe hacerse conforme a lo dispuesto por el artículo 105, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación que incluye los días inhábiles, y no debe aplicarse lo estatuido por el artículo 103 del propio código y menos aún lo que dispone el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que ello traería por consecuencia que se redujera al fisco el plazo que, para ejercitar la facultad, el legislador le otorga en el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, de cinco años a cuatro años trescientos sesenta y cuatro días.
Precedentes
Revisión fiscal 139/81. Distribuidora de Fábricas Aurora, Sociedad Anónima. 12 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 177. Revisión fiscal 112/80. María García Fragoso. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 145-150, página 109. Revisión fiscal 199/78. Latas y Licores de Juárez, S.A. 29 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 105. Revisión fiscal 89/78. Compañía Industrial Papelera Poblana, S.A. 9 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Langle Martínez y Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.