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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 65
VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS COMPLEMENTARIAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEL ARTICULO 84, FRACCIONES VI Y VII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 29 DE DICIEMBRE DE 1977.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 65
El artículo 84, fracciones VI y VII, del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma de 29 de diciembre de 1977, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 del mismo mes y año, claramente exigía, entre otros requisitos, que se expresaran en el acta de visita domiciliaria los nombres de quien o quienes practicaran la visita y, además, que el visitador o los visitadores firmaran tal acta en unión del visitado y de los testigos, formalidades éstas que también era necesario observar respecto de las actas parciales o complementarias que se levantaran; así pues, si al practicarse una visita domiciliaria, los visitadores que intervinieron en la auditoría no firman el acta levantada al cierre de la visita, sino que lo hacen personas distintas, ello significa que no se llenaron las formalidades señaladas en el dispositivo legal en comento, razón por la cual debe declararse la nulidad de la resolución impugnada que es consecuencia de dicha acta.
Precedentes
Revisión fiscal 139/81. Distribuidora de Fábricas Aurora, Sociedad Anónima. 12 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.