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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237516
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 66

VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. LOS VISITADORES DESIGNADOS QUE NO ACTUAN EN ELLAS NO ESTAN OBLIGADOS A FIRMARLAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 975/82. Decoraciones en Cristal Arozamena, S.A. 4 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 95. Amparo directo 3331/82. Hermanos Vega Esquivel, S.A. 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu. Volúmenes 151-156, página 185. Revisión fiscal 85/78. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Registro digital (IUS): 237516