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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 66
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. LOS VISITADORES DESIGNADOS QUE NO ACTUAN EN ELLAS NO ESTAN OBLIGADOS A FIRMARLAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 66
De acuerdo con la fracción VI del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1977, para que sean válidas las actas levantadas con motivo de la práctica de visitas domiciliarias se requiere que las personas que hayan sido nombradas como visitadores y que intervinieron en tales visitas firmen el acta relativa; por lo tanto, las personas que, aun habiendo sido designados como visitadores, no se presenten en el domicilio del visitado ni practiquen la visita respectiva, no tienen obligación alguna de firmar el acta relativa, puesto que no han tenido participación de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo 975/82. Decoraciones en Cristal Arozamena, S.A. 4 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 95. Amparo directo 3331/82. Hermanos Vega Esquivel, S.A. 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu.
Volúmenes 151-156, página 185. Revisión fiscal 85/78. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.