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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 69
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DEMANDA DE AMPARO SIN SIGNAR POR LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO LA FIRMAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 69
Cuando una demanda de amparo no esté firmada por todos los miembros del comisariado ejidal del poblado quejoso, el Juez que conozca del asunto, debe ordenar que se requiera a quienes no firmaron tal demanda para que manifiesten si la hacen suya o no. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 226 de la Ley de Amparo, a fin de precisar los derechos del núcleo de población quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 6817/80. Comisariado Ejidal de San Miguel Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México. 15 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 57, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. DEMANDA DE AMPARO SIN SIGNAR POR LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO LA FIRMAN.".