Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237518
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 75
JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE INTENTE UNA ACCION ORDINARIA DISTINTA DE LA ACCION CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE PRETENDA NULIFICAR UN ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 75
Cuando ante un Juez de Distrito en materia administrativa, se ejercite una acción ordinaria civil, distinta de la acción constitucional en la que se pretenda nulificar un acto de autoridad, esto es, que se reclame esencialmente la nulidad de una resolución presidencial (acto de autoridad), que autorizó una permuta de terrenos entre un núcleo de población y una empresa, por estimarse que dicha resolución fue emitida en forma ilegal, es decir, violando las garantías individuales del núcleo quejoso, no puede sino concluirse que la vía elegida es improcedente y el Juez de Distrito en Materia Administrativa incompetente para conocer de la demanda en la vía y forma elegida.
Precedentes
Amparo en revisión 6817/80. Comisariado Ejidal de San Miguel Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 15 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.