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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237519
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 79
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. PARA SU EFICACIA DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS DESEMPEÑAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO, Y VOCAL DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 79
Si de autos se advierte que los núcleos de población terceros perjudicados no fueron legalmente emplazados a juicio, en virtud de que las personas que se ostentaron como integrantes de los comités particulares ejecutivos de dichos núcleos no justificaron que efectivamente fueran los miembros de los aludidos comités, ni exhibieron documento alguno para su identificación, cabe concluir que tales núcleos terceros perjudicados no fueron oídos en juicio por conducto de sus legítimos representantes, y, por ende, que se violaron las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo, lo que conduce a ordenar la reposición del mismo con base en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que el Juez Federal mande emplazar nuevamente a los núcleos de población a través de sus legítimos representantes subsanando las omisiones en que se incurrió, y, seguida la tramitación del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 213. Amparo en revisión 3334/79. Daniel Calvo Morales y otros (acumulados). 24 de marzo de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 151-156, página 57. Amparo en revisión 7126/78. José M. Sevilla del Río o José M. Cedillo del Río. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 157-162, página 24. Amparo en revisión 7136/80. Beatriz Castaños Castaños. 3 de mayo de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 163-168, página 30. Amparo en revisión 1622/81. Apolinar Pérez González. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 169-174, página 28. Amparo en revisión 8089/82. Romeo Juncal Azuara. 30 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. PARA SU EFICACIA DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS DESEMPEÑAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO, Y VOCAL DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO.".