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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR. CUANDO OPERA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CON MOTIVO DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 9
El juicio de garantías contra un acto reclamado en un amparo anterior es improcedente, aunque en uno de tales amparos se hayan hecho valer violaciones a las leyes del procedimiento y en el otro violaciones de fondo, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracciones III y IV de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la invocada causal de improcedencia opera con independencia de que las violaciones constitucionales aducidas en dichos juicios sean diversas.
Precedentes
Amparo en revisión 7488/81. Maximino Juárez Miguel (Poblado de San Francisco Jaltepetongo, Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca) (acumulados). 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.