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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. LA PERSONALIDAD DE SUS MIEMBROS NO PUEDE DESCONOCERSE, AUNQUE HUBIESE TERMINADO SU ENCARGO, SI NO SE HA HECHO NUEVA ELECCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 15
Aun cuando hubiese concluido el período de tres años para el que fueron electos los miembros de un comisariado ejidal, no podrá desconocerse la personalidad de ellos para promover el juicio de amparo en nombre del ejido, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta de modo fehaciente; pero si se omitiere la justificación de la personalidad, el Juez de Distrito mandará prevenir a los interesados que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias, según lo previenen los artículos 214 y 215 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2081/82. Clemente Reyes Jiménez y otros (Poblado de "San Francisco Tlaltenco", Delegación de Tláhuac, Distrito Federal. 25 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 12. Amparo en revisión 3123/78. Comisariado Ejidal del Poblado "Agua Prieta", Municipio de Motozintla, Estado de Chiapas. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 13, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. LOS MIEMBROS NO PIERDEN SU PERSONALIDAD POR EL MERO VENCIMIENTO DEL TERMINO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.".
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 18, COMISARIADOS EJIDALES. REVISION INTERPUESTA POR QUIENES YA NO LOS REPRESENTAN.".
Volumen CXIV, página 49, jurisprudencia de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.".
Volumen CXVI, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SU PERSONALIDAD CUANDO LA ELECCION DE SUS MIEMBROS SE DESAPRUEBA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DESCONOCERLA, DE ACUERDO CON LA APLICACION ANALOGICA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY DE AMPARO.".
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 58, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. LA PERSONALIDAD DE SUS MIEMBROS NO PUEDE DESCONOCERSE, AUNQUE HUBIESE TERMINADO SU ENCARGO, SI NO SE HA HECHO NUEVA ELECCION.".