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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. CONSEJEROS AGRARIOS DE BIENES COMUNALES. CUANDO NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 21
En tanto los consejeros agrarios de bienes comunales actúan como conciliadores entre los quejosos y los terceros perjudicados, no resultan ser autoridades para los efectos del juicio de amparo, pues entonces carecen de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar sus opiniones.
Precedentes
Amparo en revisión 7531/81. Comisariado de Bienes Comunales de San Francisco Huapanapan, Municipio de Tequixtepec, Distrito de Huajuapan de León, Oaxaca. 7 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 145-150, página 18, tesis de rubro "AGRARIO. CONSEJEROS AGRARIOS EN LOS ESTADOS. CUANDO NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJEROS AGRARIOS DE BIENES COMUNALES. CUANDO NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".