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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. CONSEJOS DE VIGILANCIA. CUANDO PUEDEN REPRESENTAR AL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 22
El consejo de vigilancia de un poblado está legitimado para acudir al amparo, si al ser requerido por el juzgador manifiesta que la acción constitucional la intenta en defensa del núcleo y porque el comisariado ejidal no ha interpuesto el juicio de garantías en virtud de estar conforme con una orden de reacomodo que afecta al poblado; con esta manifestación se configura la representación sustituta a que alude el artículo 213, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5103/82. José Orta Vidal y otros (Poblado de San Bernardo Acatlán). 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 58, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJOS DE VIGILANCIA. CUANDO PUEDEN REPRESENTAR AL NUCLEO DE POBLACION.".