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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. CONSEJOS DE VIGILANCIA, INTEGRANTES DE LOS. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE A QUE SE INVESTIGUE SU ACTUACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 22
Los integrantes de los consejos de vigilancia carecen de interés legítimamente tutelado para oponerse a que se investigue su actuación como autoridades ejidales y a que se reúna la asamblea general de ejidatarios o comuneros, órgano supremo del núcleo, para resolver sobre su remoción, de conformidad con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 193 del mismo ordenamiento y con la tesis jurisprudencial número 8 publicada en las páginas 11 y 12 del Informe de Labores rendido por el presidente de esta Suprema Sala en 1980 (Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Tercera Parte, página 94) que dice: "COMISARIADOS EJIDALES Y DE BIENES COMUNALES, INTEGRANTES DE LOS. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE A QUE SE INVESTIGUE SU ACTUACION.".
Precedentes
Amparo en revisión 3661/82. Hilario Flores Flores y otros (San Isidro Huilotepec, Municipio de Atlixco, Puebla). 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO DE VIGILANCIA, INTEGRANTES DE LOS, CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE A QUE SE INVESTIGUE SU ACTUACION.".