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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. DELEGADOS AGRARIOS. NO TIENEN COMPETENCIA PARA ORDENAR QUE SE DE POSESION A LOS SOLICITANTES DE REACOMODO DE TIERRAS, NI PARA CAMBIAR EL REGIMEN DEL EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 23
Aun cuando los núcleos de población en sus asambleas generales de ejidatarios acepten el reacomodo de solicitantes de tierras, ello no significa que los delegados agrarios puedan ordenar que se dé posesión a determinado número de solicitantes de reacomodo en la superficie destinada para usos colectivos y de agostadero del ejido, porque los delegados agrarios carecen de competencia legal para ordenar, motu proprio, que se dé posesión, así sea provisional, a dichos solicitantes de reacomodo, pues tal circunstancia implica cambiar jurídica y materialmente el régimen de explotación de la tierra, facultad que no les ha sido conferida ni en la Ley Federal de Reforma Agraria, ni en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 5103/82. José Orta Vidal y otros (Poblado de San Bernardo Acatlán). 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADOS AGRARIOS. NO TIENEN COMPETENCIA PARA ORDENAR QUE SE DE POSESION A LOS SOLICITANTES DE REACOMODO DE TIERRAS, NI PARA CAMBIAR EL REGIMEN DEL EJIDO.".