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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO OPERA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 24
Si un núcleo de población está constituido como una comunidad de hecho, basta que la mayoría de los integrantes de esa comunidad en forma fehaciente expresen su conformidad para desistirse del juicio de amparo o, en su caso, autoricen a apoderados legales para que efectúen tal desistimiento mediante promoción en ese sentido, para que opere el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2374/81. Octaviano Baca Baca y otro. 23 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 7, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO OPERA.".