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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA DE EJIDOS. ENTREGA DE TIERRAS A QUIENES NO TIENEN FACULTADES PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 25
La ejecución de una resolución presidencial ampliatoria de ejidos que se verifica con el comisariado ejidal del poblado y no con el comité particular ejecutivo a quien correspondía, es un acto que no lesiona el interés jurídico del quejoso, sino en todo caso el del núcleo de población señalado como beneficiario de la dotación de ejidos por vía de ampliación, porque éste es el único a quien se afectaría al entregarse las tierras a un órgano de representación que no es el jurídicamente facultado para recibirlas.
Precedentes
Amparo en revisión 6959/81. Javier Malpica Mimendi y otra. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA DE EJIDOS. ENTREGA DE TIERRAS A QUIENES NO TIENEN FACULTADES PARA RECIBIRLAS.".