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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 25
El fallo agrario confirmatorio de tierras comunales debe ejecutarse en sus términos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley Federal de Reforma Agraria, independientemente de que el poblado comunal tenga la posesión de los inmuebles confirmados con anterioridad al citado fallo, en virtud de que está en aptitud legal de solicitar la ejecución de éste, porque ambas cuestiones no son contradictorias ni llevan a la inexistencia del acto reclamado que consiste en incumplimiento de la resolución presidencial, máxime que la ejecución de todo mandamiento agrario requiere de los planos respectivos para el efecto de la ubicación e identificación técnica de las tierras que corresponden a la comunidad, y de la consiguiente acta de deslinde y amojonamiento, conforme al artículo 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 6229/80. Antonio Vizcarra Estrada y otros (Núcleo de Bienes Comunales "Mesillas", Municipio de Concordia, Sinaloa). 29 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Notas:
En el Apéndice 1917-1985, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE CONFIRMACION DE BIENES COMUNALES, SOLICITUD DE LA. PROCEDE AUN CUANDO SE TENGA LA POSESION DE LAS TIERRAS.".