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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES AGRARIAS, DICTAMENES SOBRE REVISION DEL PROCEDIMIENTO DE. SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 28
El "acuerdo definitivo" emitido por el director general de Procedimientos Agrarios, el subdirector de Autoridades Ejidales y el dictaminador comisionado en la revisión del procedimiento de elección de autoridades agrarias mediante el cual se confirma el proyecto de dictamen en el que se ordena reponer el procedimiento de renovación de las mismas, constituye un acto definitivo para los efectos del amparo, por no encontrarse ya sujeto a revisión o aprobación alguna por parte de las autoridades agrarias; aunque el acuerdo de que se trata resulta dictado en contravención a lo dispuesto en los artículo 14 y 16 constitucionales, porque de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, fracción IX, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 6o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de marzo de 1980, es al secretario de la Reforma Agraria a quien corresponde emitir la resolución sobre elección de autoridades internas de comunidades y ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 3013/82. Sabás Reyes Guzmán y otros (Comunidad Indígena de Cuautla, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco). 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.