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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES. AFECTACION DE DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 32
Si de conformidad con el artículo 130 del Código Agrario a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población adquiere la propiedad y posesión de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen, con las limitaciones y modalidades establecidas en el propio ordenamiento, resulta que cualquier acto privativo de tales bienes, como lo es la expropiación, afecta a dicho núcleo en sus derechos colectivos. Consecuentemente, si en el juicio de amparo se reclaman actos de autoridades agrarias consistentes en el trámite del expediente de expropiación de bienes ejidales se surte la competencia de la Segunda Sala para conocer de la revisión, con fundamento en los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1817/82. María Félix Serrano Flores. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 9, página 40. Amparo en revisión 7479/68. Julio Hernández Guzmán y coagraviados. 18 de septiembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota:
En el Volumen 9, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. AFECTACION DE DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".
En los Informes de 1969 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES. AFECTACION DE DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".