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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE DECLARATORIA DE. NO CONSTITUYE RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 33
Jurídicamente no es admisible que el procedimiento para la cancelación o nulidad de certificados de inafectabilidad a que se contrae el artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sea un recurso, juicio o medio de defensa legal, al alcance de un núcleo de población, por medio del cual pudieran ser modificadas, revocadas o nulificadas las declaratorias de inafectabilidad que puedan ser actos reclamados, puesto que en el mismo se establece tan sólo el procedimiento que las autoridades agrarias han de seguir cuando tengan conocimiento de alguna de las causas de cancelación de certificados de inafectabilidad establecidas en el artículo 418 de la mencionada Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que de los términos de dicho precepto se advierte que se trata de un procedimiento oficioso a cargo de las autoridades agrarias, en el cual no puede ser parte el núcleo agrario ofendido, por lo que en manera alguna constituye una acción procesal en favor del propio núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 7925/81. Comunidad Agraria del Poblado "El Cabezón", Municipio de Ameca, Jalisco. 20 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Fernando Reza Saldaña.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 28. Amparo en revisión 1120/79. Comisariado Ejidal de Guascuaro, Municipio de Tingüindín, Michoacán. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En los Informes de 1981, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 185, la tesis aparece bajo el rubro: "INAFECTABILIDAD, PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE DECLARATORIA DE. NO CONSTITUYE RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".