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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES QUE INCLUYE LOTES O SOLARES URBANOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 34
Cuando el acto reclamado consiste en el decreto expedido por el presidente de la República por el que se expropia, por causa de utilidad pública, a un ejido, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, determinada superficie que se destinará a la creación de nuevos centros de población o mejoramiento de los mismos, ampliación del fundo legal y desarrollo integral urbano de una ciudad, en terrenos en que supuestamente quedan incluidos lotes o solares urbanos, esta Segunda Sala es incompetente para conocer del negocio por no quedar comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, por no tratarse de un amparo en materia agraria en que se reclaman actos que afecten a un núcleo de población en sus derechos colectivos o la pequeña propiedad, por lo que quien resulta competente para conocer del recurso es un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 1036/82. Socorro Acuña Vázquez y coagraviados. 28 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 30. Amparo en revisión 303/82. Francisco Valdez Rodríguez. 17 de junio de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.