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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. LIBERTAD PERSONAL, SENTENCIAS QUE AMPARAN CONTRA PRIVACION DE LA. NO PERJUDICAN DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO EJIDAL TERCERO PERJUDICADO. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 35
Cuando se concede el amparo a la parte quejosa respecto de los actos consistentes en la privación de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, tal concesión en nada agravia al núcleo ejidal tercero perjudicado, recurrente, en sus derechos colectivos, por lo que el recurso de revisión interpuesto por éste en contra de tal determinación resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1312/82. Francisco Rodríguez Castro. 23 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE. SENTENCIAS QUE AMPARAN CONTRA LA PRIVACION DE LA LIBERTAD NO PERJUDICAN LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO EJIDAL RECURRENTE.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PERSONAL, SENTENCIAS QUE AMPARAN CONTRA PRIVACION DE LA. NO PERJUDICAN DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO EJIDAL TERCERO PERJUDICADO. REVISION IMPROCEDENTE.".