Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237547
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. INSCRIPCION DE LAS SOLICITUDES PARA SU CREACION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 38
De lo dispuesto en los artículos 328 y 449 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el sentido de que "si en la solicitud o en la declaración los campesinos señalan los predios presuntamente afectables, el delegado notificará este hecho al Registro Público de la Propiedad" y de que éste "deberá hacer las anotaciones marginales preventivas o definitivas respecto de los bienes sobre los que existan solicitudes agrarias", no puede desprenderse que los campesinos solicitantes adquieran derechos sobre las tierras motivo de la inscripción, pues esos preceptos sólo persiguen la finalidad de que los interesados tengan conocimiento del estado en que se encuentran los predios, mientras se emite la resolución presidencial respectiva, para evitar los perjuicios que ocasionaría la traslación de dominio de tales predios en el caso de que resultaran afectados.
Precedentes
Amparo en revisión 8273/81. Nuevo Centro de Población Agrícola "Enrique Rodríguez Cano", Estado de Veracruz. 2 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 17. Amparo en revisión 6079/72. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Agrícola "El Berrendo", Municipio de Ocampo, Coahuila. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Notas:
En el Volumen 57, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. ANOTACIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PREDIOS SOLICITADOS EN DOTACION DE EJIDOS. NO TIENEN EL EFECTO DE CREAR DERECHOS A SU FAVOR.".
En los Informes de 1973, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 245, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. INSCRIPCION DE LAS SOLICITUDES PARA SU CREACION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.".