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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. PARCELAS, ACUERDOS DE DISPOSICION DE, POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE EJIDATARIOS, PARA CONSTRUCCION DE ESCUELAS Y CAMPOS DEPORTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 38
Cuando se acuerda disponer de una parcela en asamblea general de ejidatarios para permitir la construcción, por parte de terceros, de edificaciones que se destinarán a escuelas y campos deportivos, no existe fundamento legal alguno para que al término de las obras se pretenda, por el secretario de educación de un Estado y por el presidente municipal del lugar, disponer de las construcciones y del predio como si fueran propiedad del Municipio y no del ejido, pues tal disposición por parte de las mencionadas autoridades resulta violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales afectando los derechos colectivos del núcleo de población al desplazarle del dominio sobre el inmueble, ya que el terreno en que se permiten las construcciones sigue perteneciendo al poblado y solamente el núcleo puede disponer del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2408/81. J. Ascensión Guerra Cid y otro (Núcleo Ejidal del Poblado "Colonia Rafael Avila Camacho", Municipio de Tlachichuca, Puebla). 6 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PARCELAS, ACUERDOS DE DISPOSICION DE, POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE EJIDATARIOS, PARA LA CONSTRUCCION DE ESCUELAS Y CAMPOS DEPORTIVOS.".