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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. ES INNECESARIO CITAR EL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 41
Carece de trascendencia jurídica que el Juez del conocimiento no cite el precepto legal en que funda su decisión de negar valor probatorio a lo declarado por un testigo en relación con determinado hecho, si hace uso correcto del arbitrio que le otorga el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que habla de la calificación de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo en revisión 6436/81. Arturo González Reyes. 1o. de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.