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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237552
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 42

AGRARIO. QUEJA, SUPLENCIA DE LA, NO OPERA SI CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDE RECURSO LEGAL.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo en revisión 2287/82. Comunidad de "San Juan Bautista", Municipio de Jalisco, Nayarit. 21 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón león. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 151-156, página 70. Amparo en revisión 7941/80. Comunidad La Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre, Distrito Federal. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido castañón León. Volúmenes 103-108, página 58. Amparo en revisión 4784/76. Cirilo Andrade. 27 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Nota: En los Informes de 1977, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA, NO OPERA SI CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDE RECURSO LEGAL.".
Registro digital (IUS): 237552