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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. QUEJA, SUPLENCIA DE LA, NO OPERA SI CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDE RECURSO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 42
Esta Segunda Sala no está en posibilidad de analizar a través del recurso de revisión la legalidad o ilegalidad de un acto originado dentro del procedimiento de amparo, respecto del que procede el recurso de queja que establece la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; no es óbice para ello, el hecho de que sea un núcleo de población ejidal quien interponga la revisión de ese sentido, puesto que no puede entenderse que la suplencia de la queja a que se refiere la ley de la materia en sus distintos numerales, lleve al extremo de eximir a quienes beneficia de la obligación que tienen de intentar los recursos previstos por esta propia ley, o sea que no se extiende hasta el grado de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda examinar supuestas violaciones procesales que les pudieran ser inferidas durante la secuela procesal sin que previamente se hubieran reclamado a través del recurso correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 2287/82. Comunidad de "San Juan Bautista", Municipio de Jalisco, Nayarit. 21 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón león.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 70. Amparo en revisión 7941/80. Comunidad La Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre, Distrito Federal. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido castañón León.
Volúmenes 103-108, página 58. Amparo en revisión 4784/76. Cirilo Andrade. 27 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Nota: En los Informes de 1977, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA, NO OPERA SI CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDE RECURSO LEGAL.".