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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE CANCELA CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, QUE CITA PRECEPTOS NO APLICABLES. ES ILEGAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 43
Si la resolución presidencial que canceló el certificado de inafectabilidad que amparaba la propiedad de la quejosa, y dotó de ejido al núcleo de población tercero perjudicado, en su propio texto cita preceptos que no dan base jurídica alguna para sancionar a la quejosa como lo hizo; dicha resolución carece de la debida fundamentación y es violatoria de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 1618/81. Dolores Cordero de Pizarro Suárez. 23 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.